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ARACAJU Abril 2010

De http://www.planetdog.cr/planetdog/images/stories/ capacitacion/publicidad.jpg
Verificamos en el cartel que se trata de un Curso Internacional de Adiestramiento Canino. Llevando en cuenta el segundo adjetivo de la estructura indicada, indique la sentencia que no está de acuerdo con lo previsto.
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ARACAJU Abril 2010

De http://www.planetdog.cr/planetdog/images/stories/ capacitacion/publicidad.jpg
De acuerdo con las informaciones del cartel presentado, marque la opción que mejor corresponde a su entendimiento:
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Muchas industrias han adoptado algún tipo de medida para proteger a los
trabajadores. A menudo, se trata de negarles trabajo o trasladar a los
que consideran más susceptibles a los riesgos para la reproducción, que
suelen ser las mujeres en edad de procrear. Se ha afirmado, sin embargo,
que esas políticas no tienen por objeto proteger a los trabajadores,
sino al empleador de cualquier litigio futuro. Por lo general no se
aplican con coherencia ni uniformemente las políticas que excluyen a las
mujeres de
determinados puestos laborales. Por ejemplo, se ponen en práctica en
aquellos que tradicionalmente han estado fuera del alcance de las
mujeres, al tiempo que excluir a las mujeres de determinados puestos
laborales no es una política seguida en industrias en las que ellas han
sido y siguen siendo un porcentaje considerable de la mano de obra. En
esas industrias, a menudo se las emplea a pesar de las posibilidades de
que estén expuestas a riesgos para su función reproductora. Es, por
ejemplo, el caso de los ayudantes de rayos X, los esteticistas, los
limpiadores en seco y lavanderos, así como el personal de los
quirófanos.
Uno de los problemas mayores que plantean las políticas de exclusión de
las mujeres es que, al tiempo que discriminan a las fértiles
denegándoles la asunción de determinados puestos de trabajo, o
apartándolas de ellos, los hombres fértiles están expuestos en los
mismos. Es esencial que se preste atención también a los problemas de
reproducción de los hombres. Lamentablemente, a la fecha no se han
estudiado bien las consecuencias de los riesgos en la función
reproductora de los varones.
Adaptado de OIT, La Salud y la Seguridad en el Trabajo, disponible en http://training.itcilo.it/actrav_cdrom2/es/osh/
De acuerdo con el texto, las políticas de exclusión de muchas industrias:
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Muchas industrias han adoptado algún tipo de medida para proteger a los
trabajadores. A menudo, se trata de negarles trabajo o trasladar a los
que consideran más susceptibles a los riesgos para la reproducción, que
suelen ser las mujeres en edad de procrear. Se ha afirmado, sin embargo,
que esas políticas no tienen por objeto proteger a los trabajadores,
sino al empleador de cualquier litigio futuro. Por lo general no se
aplican con coherencia ni uniformemente las políticas que excluyen a las
mujeres de
determinados puestos laborales. Por ejemplo, se ponen en práctica en
aquellos que tradicionalmente han estado fuera del alcance de las
mujeres, al tiempo que excluir a las mujeres de determinados puestos
laborales no es una política seguida en industrias en las que ellas han
sido y siguen siendo un porcentaje considerable de la mano de obra. En
esas industrias, a menudo se las emplea a pesar de las posibilidades de
que estén expuestas a riesgos para su función reproductora. Es, por
ejemplo, el caso de los ayudantes de rayos X, los esteticistas, los
limpiadores en seco y lavanderos, así como el personal de los
quirófanos.
Uno de los problemas mayores que plantean las políticas de exclusión de
las mujeres es que, al tiempo que discriminan a las fértiles
denegándoles la asunción de determinados puestos de trabajo, o
apartándolas de ellos, los hombres fértiles están expuestos en los
mismos. Es esencial que se preste atención también a los problemas de
reproducción de los hombres. Lamentablemente, a la fecha no se han
estudiado bien las consecuencias de los riesgos en la función
reproductora de los varones.
Adaptado de OIT, La Salud y la Seguridad en el Trabajo, disponible en http://training.itcilo.it/actrav_cdrom2/es/osh/
De acuerdo con el texto, pese a la exposición a los riesgos para la reproducción, las industrias donde las mujeres han representado un importante porcentaje de mano de obra las contratan:
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Muchas industrias han adoptado algún tipo de medida para proteger a los trabajadores. A menudo, se trata de negarles trabajo o trasladar a los que consideran más susceptibles a los riesgos para la reproducción, que suelen ser las mujeres en edad de procrear. Se ha afirmado, sin embargo, que esas políticas no tienen por objeto proteger a los trabajadores, sino al empleador de cualquier litigio futuro. Por lo general no se aplican con coherencia ni uniformemente las políticas que excluyen a las mujeres de
determinados puestos laborales. Por ejemplo, se ponen en práctica en aquellos que tradicionalmente han estado fuera del alcance de las mujeres, al tiempo que excluir a las mujeres de determinados puestos laborales no es una política seguida en industrias en las que ellas han sido y siguen siendo un porcentaje considerable de la mano de obra. En esas industrias, a menudo se las emplea a pesar de las posibilidades de que estén expuestas a riesgos para su función reproductora. Es, por ejemplo, el caso de los ayudantes de rayos X, los esteticistas, los limpiadores en seco y lavanderos, así como el personal de los quirófanos.
Uno de los problemas mayores que plantean las políticas de exclusión de las mujeres es que, al tiempo que discriminan a las fértiles denegándoles la asunción de determinados puestos de trabajo, o apartándolas de ellos, los hombres fértiles están expuestos en los mismos. Es esencial que se preste atención también a los problemas de reproducción de los hombres. Lamentablemente, a la fecha no se han estudiado bien las consecuencias de los riesgos en la función reproductora de los varones.
Adaptado de OIT, La Salud y la Seguridad en el Trabajo, disponible en http://training.itcilo.it/actrav_cdrom2/es/osh/
En el texto se dice que las medidas de protección a los trabajadores, adoptadas por muchas industrias:
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En el sistema de seguridad social español, los trabajadores en activo son los que pagan las pensiones de los jubilados y, aunque ese modelo desafía a la demografía, apenas ha sido modificado. Existe cierto consenso en Europa sobre las soluciones más apropiadas. Buena parte de los analistas descartan la instauración de un modelo totalmente privado, pero aceptan reforzar el componente de capitalización del sistema, que puede ser privado o público, algo que se ha hecho en países con sistemas de
bienestar tan acreditados como el sueco. El país nórdico introdujo entre 1994 y 1998 una reforma profunda en su modelo de seguridad social, en el que las pensiones están correlacionadas con las contribuciones, la redistribución es pequeña y el sistema se estabiliza, algo fundamental.
Las proyecciones de la Comisión Europea (CE) indican que en 2050 España prácticamente habrá duplicado el coste que suponen las pensiones para el PIB, pasando del 8,6% en 2004 hasta el 15,7% a mediados de siglo. Un incremento insostenible, salvo que el PIB español se doble en el mismo periodo, para lo que haría falta un crecimiento anual algo por debajo del 2% durante cuatro décadas. Los especialistas consultados coinciden en la necesidad de una reforma urgente y, en general, están a favor de las
propuestas del Gobierno (retrasar la jubilación hasta los 67 años y aumentar la base de cotización), e incluso de que se compute, como ocurre en Francia, prácticamente toda la vida laboral de los trabajadores. Ésa es la esencia del modelo sueco, donde los trabajadores tienen cuentas propias que registran sus aportaciones a lo largo del tiempo para, posteriormente, hacer las devoluciones. Allí, además, el trabajador puede administrar parte del importe eligiendo fondos de capitalización privados o públicos.
Texto adaptado de El mundo, 07.02.2010
En el texto se favorece la adopción de un sistema de pensiones:
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En el sistema de seguridad social español, los trabajadores en activo son los que pagan las pensiones de los jubilados y, aunque ese modelo desafía a la demografía, apenas ha sido modificado. Existe cierto consenso en Europa sobre las soluciones más apropiadas. Buena parte de los analistas descartan la instauración de un modelo totalmente privado, pero aceptan reforzar el componente de capitalización del sistema, que puede ser privado o público, algo que se ha hecho en países con sistemas de
bienestar tan acreditados como el sueco. El país nórdico introdujo entre 1994 y 1998 una reforma profunda en su modelo de seguridad social, en el que las pensiones están correlacionadas con las contribuciones, la redistribución es pequeña y el sistema se estabiliza, algo fundamental.
Las proyecciones de la Comisión Europea (CE) indican que en 2050 España prácticamente habrá duplicado el coste que suponen las pensiones para el PIB, pasando del 8,6% en 2004 hasta el 15,7% a mediados de siglo. Un incremento insostenible, salvo que el PIB español se doble en el mismo periodo, para lo que haría falta un crecimiento anual algo por debajo del 2% durante cuatro décadas. Los especialistas consultados coinciden en la necesidad de una reforma urgente y, en general, están a favor de las
propuestas del Gobierno (retrasar la jubilación hasta los 67 años y aumentar la base de cotización), e incluso de que se compute, como ocurre en Francia, prácticamente toda la vida laboral de los trabajadores. Ésa es la esencia del modelo sueco, donde los trabajadores tienen cuentas propias que registran sus aportaciones a lo largo del tiempo para, posteriormente, hacer las devoluciones. Allí, además, el trabajador puede administrar parte del importe eligiendo fondos de capitalización privados o públicos.
Texto adaptado de El mundo, 07.02.2010
De acuerdo con el texto, el sistema de seguridad social español:
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El fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema que prohibió bajar los salarios ante un escenario de inflación negativa tuvo un coletazo inesperado: los jubilados comenzaron a preguntarse si la definición de reajuste que usó el máximo tribunal también serviría para defender sus pensiones.
El debate comenzó a fraguarse en agosto de 2009, cuando los trabajadores de la compañía Metalúrgica Sorena Norte (MSN) recurrieron a la Dirección del Trabajo (DT) para denunciar a su empleador por haber corregido los salarios a la baja, basándose en las cifras de inflación negativa que se registraron ese año. El organismo fiscalizador aplicó una multa y, como respuesta, la compañía recurrió a los tribunales cuestionando las atribuciones de la DT para interpretar la aplicación de un contrato entre privados.
Lo que precipitó un debate mayor es que la Corte Suprema no se limitó a revisar el proceder de la DT, sino que fue al fondo del asunto y determinó que la expresión reajuste entraña la noción de aumentar la cuantía. A ojos del diputado Pablo Lorenzini, el fallo de la Corte lleva a una discusión de fondo y fija una línea que debe aplicarse más allá de un escenario que se presenta cada 15 años. Agregó que lo importante es la injerencia que deben tener las agencias del Estado respecto a cláusulas abusivas.
El Mercurio, 6.02.2010
En el texto se dice que la MSN recibió una multa:
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El fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema que prohibió bajar los salarios ante un escenario de inflación negativa tuvo un coletazo inesperado: los jubilados comenzaron a preguntarse si la definición de reajuste que usó el máximo tribunal también serviría para defender sus pensiones.
El debate comenzó a fraguarse en agosto de 2009, cuando los trabajadores de la compañía Metalúrgica Sorena Norte (MSN) recurrieron a la Dirección del Trabajo (DT) para denunciar a su empleador por haber corregido los salarios a la baja, basándose en las cifras de inflación negativa que se registraron ese año. El organismo fiscalizador aplicó una multa y, como respuesta, la compañía recurrió a los tribunales cuestionando las atribuciones de la DT para interpretar la aplicación de un contrato entre privados.
Lo que precipitó un debate mayor es que la Corte Suprema no se limitó a revisar el proceder de la DT, sino que fue al fondo del asunto y determinó que la expresión reajuste entraña la noción de aumentar la cuantía. A ojos del diputado Pablo Lorenzini, el fallo de la Corte lleva a una discusión de fondo y fija una línea que debe aplicarse más allá de un escenario que se presenta cada 15 años. Agregó que lo importante es la injerencia que deben tener las agencias del Estado respecto a cláusulas abusivas.
El Mercurio, 6.02.2010
De acuerdo con el texto, el fallo de la Corte Suprema:
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Fallo de la Suprema sobre IPC negativo
El fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema que prohibió bajar los salarios ante un escenario de inflación negativa tuvo un coletazo inesperado: los jubilados comenzaron a preguntarse si la definición de reajuste que usó el máximo tribunal también serviría para defender sus pensiones.
El debate comenzó a fraguarse en agosto de 2009, cuando los trabajadores de la compañía Metalúrgica Sorena Norte (MSN) recurrieron a la Dirección del Trabajo (DT) para denunciar a su empleador por haber corregido los salarios a la baja, basándose en las cifras de inflación negativa que se registraron ese año. El organismo fiscalizador aplicó una multa y, como respuesta, la compañía recurrió a los tribunales cuestionando las atribuciones de la DT para interpretar la aplicación de un contrato entre privados.
Lo que precipitó un debate mayor es que la Corte Suprema no se limitó a revisar el proceder de la DT, sino que fue al fondo del asunto y determinó que la expresión reajuste entraña la noción de aumentar la cuantía. A ojos del diputado Pablo Lorenzini, el fallo de la Corte lleva a una discusión de fondo y fija una línea que debe aplicarse más allá de un escenario que se presenta cada 15 años. Agregó que lo importante es la injerencia que deben tener las agencias del Estado respecto a cláusulas abusivas.
El Mercurio, 6.02.2010
Según el texto, los empleados de la MSN acudieron a la DT
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