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Foram encontradas 88 questões.

Atenção: O texto abaixo reproduz o roteiro de uma matéria radio jornalística produzida por uma importante emissora brasileira, e foi adaptado para esta prova.
LOCUTOR
+ Dois debates marcam as comemorações dos oitenta e quatro anos do Rádio no Brasil, na sede da Associação Brasileira de Rádio, hoje à noite, no Rio de Janeiro.
+ O primeiro deles é “O Rádio no Brasil”, às sete horas da noite.
+ Logo depois, às nove horas da noite, os especialistas estarão reunidos em torno do tema “O Jingle e o Rádio”.
+ Quem informa é o professor de comunicação da Universidade Livre Carioca, um dos organizadores do evento.
TEC SONORA/PROFESSOR
(0’37) Início: São duas datas...
(1’32) Deixa: ...a mensagem aqui.
Tempo: 55”
LOCUTOR
+ (?) Em tempos de tecnologia digital e de internet, teria o rádio perdido a importância?
+ Não na opinião de um importante jornalista da Rádio Carioca, que estará presente no evento.
TEC SONORA/ESPECIALISTA
(1’40) Início: O meio é...
(2’59) Deixa: ...o rádio digital.
Tempo: 1’19”
LOCUTOR
+ Os Debates “O rádio no Brasil” e “O Jingle e o Rádio” acontecem, hoje, a partir das sete horas da noite, no Auditório Henrique Morize, na Associação Brasileira de Rádio.
+ O endereço é Avenida Radialista Edgard Roquette- Pinto, número trinta, Prédio três, em Botafogo, na Zona Sul.
Antes das sonoras, o jornalista cometeu determinada falha que prejudica a interpretação do ouvinte. Esteve ausente no roteiro da matéria
 

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El primer concepto de Constitución tuvo lugar en Europa. Allí, pese a darse la primera Constitución en Francia en 1791, como consecuencia directa de la Revolución Francesa, razones políticas de peso llevaron a restarle fuerza jurídica, pues no se la concebía como obligatoria para los órganos del Estado. Por parte de los gobernantes, en general formas de gobierno monárquicas, su violación no se calificaba como antijurídica. Inglaterra, cuna del constitucionalismo, nunca tuvo Constitución escrita y su legitimación se apoya sobre la soberanía del Parlamento y no en la sumisión de éste a normas jurídicas explicitadas en un texto constitucional. A pesar de fallidos intentos de controlar el Parlamento, debemos conceder que éste se autorregula con estricto respeto por el contenido de las leyes que dicta.
(…) Esta concepción se debilita después de la Primera Guerra Mundial. Tras la Segunda Guerra los Estados Europeos adoptaron, en general, una jurisdicción constitucional que centraliza el control de constitucionalidad de las leyes mediante las Cortes o Consejos constitucionales.
(…) El otro concepto de Constitución nació en los Estados Unidos de Norteamérica. Allí, desde el dictado de la Constitución de 1787, puesta en vigor en 1789, se considera a la Constitución como derecho supremo. Las normas que la integran obligan a los gobernantes a sujetarse a ellas, y son las que les otorgan competencias y a la vez las limitan. Ese concepto de Constitución está sintetizado en lo dicho por el Juez Marshall: “Los poderes del legislativo son definitivos y limitados y para que tales límites no se confundan u olviden se ha escrito la Constitución”.
(…) Este concepto de Constitución es el que logró aceptación general; la norma constitucional devino norma jurídica obligatoria para garantizar los derechos, deberes y poderes que mediante ella se aseguran y organizan.
Adaptado de Leonardi de Herbón, H. (2004).
“Introducción”. In: Constitución de la Nación Argentina. Buenos Aires, Eudeba, pp. 20-23.
Marque a alternativa em que os números 1791 – 1787 – 1789, sublinhados no texto, estão corretamente escritos em espanhol.
 

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E-9.025 Patient Advocacy for Change in Law and Policy
Physicians may participate in individual acts, grassroots activities, or legally permissible collective action to advocate for change, as provided for in the AMA’s Principles of Medical Ethics. Whenever engaging in advocacy efforts, physicians ..21.. ensure that the health of patients is not jeopardized and that patient care is not compromised.
Formal unionization of physicians, and including physicians-in-training, may tie physicians’ obligations to the interests of workers who may not share physicians’ primary and overriding commitment to patients and the public health. Physicians should not form workplace alliances with those who do not share these ethical priorities.
Strikes and other collective action may reduce access to care, eliminate or delay necessary care, and interfere with continuity of care. Each of these consequences raises ethical concerns. Physicians should refrain from the use of the strike as a bargaining tactic. In rare circumstances, individual or grassroots actions, such as brief limitations of personal availability, may be appropriate as a means of calling attention to needed changes in patient care. Physicians are cautioned that some actions may put them or their organizations at risk of violating antitrust laws. Consultation with legal counsel is advised.
Physicians and physicians-in-training should press for needed reforms through the use of informational campaigns, non-disruptive public demonstrations, lobbying and publicity campaigns, and collective negotiation, or other options that do not jeopardize the health of patients or compromise patient care.
(Adapted from htpp://www.ama-assn.org/ama1/pub/upload/mm/38/a-05ceja.pdf)
Segundo o texto,
 

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El primer concepto de Constitución tuvo lugar en Europa. Allí, pese a darse la primera Constitución en Francia en 1791, como consecuencia directa de la Revolución Francesa, razones políticas de peso llevaron a restarle fuerza jurídica, pues no se la concebía como obligatoria para los órganos del Estado. Por parte de los gobernantes, en general formas de gobierno monárquicas, su violación no se calificaba como antijurídica. Inglaterra, cuna del constitucionalismo, nunca tuvo Constitución escrita y su legitimación se apoya sobre la soberanía del Parlamento y no en la sumisión de éste a normas jurídicas explicitadas en un texto constitucional. A pesar de fallidos intentos de controlar el Parlamento, debemos conceder que éste se autorregula con estricto respeto por el contenido de las leyes que dicta.
(…) Esta concepción se debilita después de la Primera Guerra Mundial. Tras la Segunda Guerra los Estados Europeos adoptaron, en general, una jurisdicción constitucional que centraliza el control de constitucionalidad de las leyes mediante las Cortes o Consejos constitucionales.
(…) El otro concepto de Constitución nació en los Estados Unidos de Norteamérica. Allí, desde el dictado de la Constitución de 1787, puesta en vigor en 1789, se considera a la Constitución como derecho supremo. Las normas que la integran obligan a los gobernantes a sujetarse a ellas, y son las que les otorgan competencias y a la vez las limitan. Ese concepto de Constitución está sintetizado en lo dicho por el Juez Marshall: “Los poderes del legislativo son definitivos y limitados y para que tales límites no se confundan u olviden se ha escrito la Constitución”.
(…) Este concepto de Constitución es el que logró aceptación general; la norma constitucional devino norma jurídica obligatoria para garantizar los derechos, deberes y poderes que mediante ella se aseguran y organizan.
Adaptado de Leonardi de Herbón, H. (2004).
“Introducción”. In: Constitución de la Nación Argentina. Buenos Aires, Eudeba, pp. 20-23.
Marque a alternativa que contém um possível título, escrito em espanhol, para o texto:
 

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El primer concepto de Constitución tuvo lugar en Europa. Allí, pese a darse la primera Constitución en Francia en 1791, como consecuencia directa de la Revolución Francesa, razones políticas de peso llevaron a restarle fuerza jurídica, pues no se la concebía como obligatoria para los órganos del Estado. Por parte de los gobernantes, en general formas de gobierno monárquicas, su violación no se calificaba como antijurídica. Inglaterra, cuna del constitucionalismo, nunca tuvo Constitución escrita y su legitimación se apoya sobre la soberanía del Parlamento y no en la sumisión de éste a normas jurídicas explicitadas en un texto constitucional. A pesar de fallidos intentos de controlar el Parlamento, debemos conceder que éste se autorregula con estricto respeto por el contenido de las leyes que dicta.
(…) Esta concepción se debilita después de la Primera Guerra Mundial. Tras la Segunda Guerra los Estados Europeos adoptaron, en general, una jurisdicción constitucional que centraliza el control de constitucionalidad de las leyes mediante las Cortes o Consejos constitucionales.
(…) El otro concepto de Constitución nació en los Estados Unidos de Norteamérica. Allí, desde el dictado de la Constitución de 1787, puesta en vigor en 1789, se considera a la Constitución como derecho supremo. Las normas que la integran obligan a los gobernantes a sujetarse a ellas, y son las que les otorgan competencias y a la vez las limitan. Ese concepto de Constitución está sintetizado en lo dicho por el Juez Marshall: “Los poderes del legislativo son definitivos y limitados y para que tales límites no se confundan u olviden se ha escrito la Constitución”.
(…) Este concepto de Constitución es el que logró aceptación general; la norma constitucional devino norma jurídica obligatoria para garantizar los derechos, deberes y poderes que mediante ella se aseguran y organizan.
Adaptado de Leonardi de Herbón, H. (2004).
“Introducción”. In: Constitución de la Nación Argentina. Buenos Aires, Eudeba, pp. 20-23.
Marque a alternativa que interpreta corretamente o fragmento sublinhado no terceiro parágrafo.
 

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El primer concepto de Constitución tuvo lugar en Europa. Allí, pese a darse la primera Constitución en Francia en 1791, como consecuencia directa de la Revolución Francesa, razones políticas de peso llevaron a restarle fuerza jurídica, pues no se la concebía como obligatoria para los órganos del Estado. Por parte de los gobernantes, en general formas de gobierno monárquicas, su violación no se calificaba como antijurídica. Inglaterra, cuna del constitucionalismo, nunca tuvo Constitución escrita y su legitimación se apoya sobre la soberanía del Parlamento y no en la sumisión de éste a normas jurídicas explicitadas en un texto constitucional. A pesar de fallidos intentos de controlar el Parlamento, debemos conceder que éste se autorregula con estricto respeto por el contenido de las leyes que dicta.
(…) Esta concepción se debilita después de la Primera Guerra Mundial. Tras la Segunda Guerra los Estados Europeos adoptaron, en general, una jurisdicción constitucional que centraliza el control de constitucionalidad de las leyes mediante las Cortes o Consejos constitucionales.
(…) El otro concepto de Constitución nació en los Estados Unidos de Norteamérica. Allí, desde el dictado de la Constitución de 1787, puesta en vigor en 1789, se considera a la Constitución como derecho supremo. Las normas que la integran obligan a los gobernantes a sujetarse a ellas, y son las que les otorgan competencias y a la vez las limitan. Ese concepto de Constitución está sintetizado en lo dicho por el Juez Marshall: “Los poderes del legislativo son definitivos y limitados y para que tales límites no se confundan u olviden se ha escrito la Constitución”.
(…) Este concepto de Constitución es el que logró aceptación general; la norma constitucional devino norma jurídica obligatoria para garantizar los derechos, deberes y poderes que mediante ella se aseguran y organizan.
Adaptado de Leonardi de Herbón, H. (2004).
“Introducción”. In: Constitución de la Nación Argentina. Buenos Aires, Eudeba, pp. 20-23.
Marque a alternativa que contém uma correta interpretação para algo que se diz no primeiro parágrafo do texto.
 

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El primer concepto de Constitución tuvo lugar en Europa. Allí, pese a darse la primera Constitución en Francia en 1791, como consecuencia directa de la Revolución Francesa, razones políticas de peso llevaron a restarle fuerza jurídica, pues no se la concebía como obligatoria para los órganos del Estado. Por parte de los gobernantes, en general formas de gobierno monárquicas, su violación no se calificaba como antijurídica. Inglaterra, cuna del constitucionalismo, nunca tuvo Constitución escrita y su legitimación se apoya sobre la soberanía del Parlamento y no en la sumisión de éste a normas jurídicas explicitadas en un texto constitucional. A pesar de fallidos intentos de controlar el Parlamento, debemos conceder que éste se autorregula con estricto respeto por el contenido de las leyes que dicta.
(…) Esta concepción se debilita después de la Primera Guerra Mundial. Tras la Segunda Guerra los Estados Europeos adoptaron, en general, una jurisdicción constitucional que centraliza el control de constitucionalidad de las leyes mediante las Cortes o Consejos constitucionales.
(…) El otro concepto de Constitución nació en los Estados Unidos de Norteamérica. Allí, desde el dictado de la Constitución de 1787, puesta en vigor en 1789, se considera a la Constitución como derecho supremo. Las normas que la integran obligan a los gobernantes a sujetarse a ellas, y son las que les otorgan competencias y a la vez las limitan. Ese concepto de Constitución está sintetizado en lo dicho por el Juez Marshall: “Los poderes del legislativo son definitivos y limitados y para que tales límites no se confundan u olviden se ha escrito la Constitución”.
(…) Este concepto de Constitución es el que logró aceptación general; la norma constitucional devino norma jurídica obligatoria para garantizar los derechos, deberes y poderes que mediante ella se aseguran y organizan.
Adaptado de Leonardi de Herbón, H. (2004).
“Introducción”. In: Constitución de la Nación Argentina. Buenos Aires, Eudeba, pp. 20-23.
Marque a alternativa em que o fragmento “tras la Segunda Guerra”, sublinhado na segunda linha do segundo parágrafo, está corretamente traduzido ao português.
 

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E-9.025 Patient Advocacy for Change in Law and Policy
Physicians may participate in individual acts, grassroots activities, or legally permissible collective action to advocate for change, as provided for in the AMA’s Principles of Medical Ethics. Whenever engaging in advocacy efforts, physicians ..18.. ensure that the health of patients is not jeopardized and that patient care is not compromised.
Formal unionization of physicians, and including physicians-in-training, may tie physicians’ obligations to the interests of workers who may not share physicians’ primary and overriding commitment to patients and the public health. Physicians should not form workplace alliances with those who do not share these ethical priorities.
Strikes and other collective action may reduce access to care, eliminate or delay necessary care, and interfere with continuity of care. Each of these consequences raises ethical concerns. Physicians should refrain from the use of the strike as a bargaining tactic. In rare circumstances, individual or grassroots actions, such as brief limitations of personal availability, may be appropriate as a means of calling attention to needed changes in patient care. Physicians are cautioned that some actions may put them or their organizations at risk of violating antitrust laws. Consultation with legal counsel is advised.
Physicians and physicians-in-training should press for needed reforms through the use of informational campaigns, non-disruptive public demonstrations, lobbying and publicity campaigns, and collective negotiation, or other options that do not jeopardize the health of patients or compromise patient care.
(Adapted fromhtpp://www.ama-assn.org/ama1/pub/upload/mm/38/a-05ceja.pdf)
Um sinônimo para not jeopardized, no texto, é
 

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Physicians may participate in individual acts, grassroots activities, or legally permissible collective action to advocate for change, as provided for in the AMA’s Principles of Medical Ethics. Whenever engaging in advocacy efforts, physicians ..18.. ensure that the health of patients is not jeopardized and that patient care is not compromised.
Formal unionization of physicians, and including physicians-in-training, may tie physicians’ obligations to the interests of workers who may not share physicians’ primary and overriding commitment to patients and the public health. Physicians should not form workplace alliances with those who do not share these ethical priorities.
Strikes and other collective action may reduce access to care, eliminate or delay necessary care, and interfere with continuity of care. Each of these consequences raises ethical concerns. Physicians should refrain from the use of the strike as a bargaining tactic. In rare circumstances, individual or grassroots actions, such as brief limitations of personal availability, may be appropriate as a means of calling attention to needed changes in patient care. Physicians are cautioned that some actions may put them or their organizations at risk of violating antitrust laws. Consultation with legal counsel is advised.
Physicians and physicians-in-training should press for needed reforms through the use of informational campaigns, non-disruptive public demonstrations, lobbying and publicity campaigns, and collective negotiation, or other options that do not jeopardize the health of patients or compromise patient care.
(Adapted fromhtpp://www.ama-assn.org/ama1/pub/upload/mm/38/a-05ceja.pdf)
A palavra que preenche a lacuna corretamente é
 

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Professional-Client Relationships: Rethinking Confidentiality, Harm, and Journalists’ Public Health Duties by Renita Coleman, Louisiana State University; Thomas May, Medical College of Wisconsin
Journalists seldom consider the layers of those affected by their actions; third parties such as families, children, and even people unlucky enough to be in the wrong place at the wrong time. This paper argues for consideration of the broader group, considering a range of options available for doing their duty to inform the public while also minimizing harm to others. Journalists might compare themselves with other professions that have similar roles; anthropologists, for one on such issues as confidentiality and disclosure. A broader lesson is the value of applying different views, theoretical frameworks, and starting points to the ethical issues in any profession.
(Journal of Mass Media Ethics, 2002: volume 17.2 Special Issue: Codes of Ethics)
Infere-se do resumo do artigo que
 

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