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3008342 Ano: 2006
Disciplina: Espanhol (Língua Espanhola)
Banca: ESAF
Orgão: MTE
Provas:

Ahorro Previsional Voluntario


En el contexto de los incentivos al ahorro y, dentro de ellos, a la formación de mejores fondos para una futura pensión, se encuentra el denominado Ahorro Previsional Voluntario (APV), que puede ser efectuado no sólo en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), sino también en cualquiera de las instituciones autorizadas. Dichos montos se pueden retirar aun antes de que se obtenga la pensión y, en tal caso, el ahorrante deberá efectuar una declaración anual de Impuesto a la Renta, con el fin de enterar las eventuales diferencias de impuestos producto de dicho retiro.

Este mecanismo de ahorro resulta atractivo, a efectos tributarios, para los contribuyentes personas naturales que decidan utilizarlo. En primer término, pueden hacer uso de una rebaja mensual a la base tributable del Impuesto Único de Segunda Categoría de hasta el equivalente a 50 unidades de fomento, destinando dichos fondos a su propia AFP o a cualquiera de las instituciones autorizadas para operar en dicho mercado. En cualquier caso, automáticamente se producirá un menor pago de impuesto.

En segundo lugar, en el caso de que un trabajador decida efectuar por su cuenta un aporte directo como APV hasta el equivalente a 600 unidades de fomento, dicho monto operará como una rebaja a la base anual y recuperará parte del Impuesto Único de Segunda Categoría como si el APV hubiera sido efectuado mensualmente. El APV también funciona como un mecanismo eficiente para afrontar períodos de cesantía. El contribuyente puede retirarlo antes de pensionarse, en cuyo caso, la institución que efectúe la devolución retiene provisionalmente el 15%, de abono a la tributación prevista en la Ley de la Renta.

El Mercurio, Chile, 27.04.06


Según el texto, el Ahorro Previsional Voluntario (APV) tiene como blanco a:
 

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