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¿Impuesto legal?


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario (ISCS) por violar el precepto de equidad tributaria; de ahí que se concedieran los amparos a las empresas que se habían inconformado contra la Secretaría de Hacienda por la aplicación de ese tributo. Sin embargo, solamente las empresas que tramiten dicho juicio de garantías serán beneficiadas con la exención del pago y la devolución de los impuestos pagados.

Pese a lo anterior, a solicitud de la Secretaría de Hacienda, el Congreso de la Unión no sólo mantuvo vigente el impuesto para este año, sino que además lo incrementó del 3 al 4 por ciento, por lo que fueron promovidos nuevos amparos contra el gravamen, que ya había sido impugnado en varios estados del país.

El ISCS lo pagan los patronos que realizan erogaciones por concepto de salarios, con excepción de aquellos empleadores que opten por asumir el costo del crédito al salario, un estímulo otorgado a los trabajadores a los que se les retiene el Impuesto sobre la Renta (IR). Si elige pagar el ISCS, la empresa tiene que sumar todas las erogaciones que haya realizado durante un año por salarios, sin contar cuotas de seguridad social, y sobre esa cifra aplicar la tasa del 4 por ciento para calcularlo.

(Diario de Kuyacán - México, 29.10.03)


De acuerdo con el texto, el ISCS:
 

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